Introducción: El desafío de lo invisible en el ámbito laboral
Las discapacidades invisibles presentan uno de los mayores desafíos en el entorno laboral actual. A diferencia de las condiciones evidentes, estas discapacidades —que incluyen fibromialgia, fatiga crónica, enfermedades autoinmunes, trastornos neurológicos o condiciones de salud mental— no resultan aparentes a simple vista, pero pueden afectar profundamente la capacidad laboral de quien las padece.
Según datos del Observatorio Estatal de la Discapacidad, aproximadamente el 70% de las personas con discapacidad en España tienen condiciones que no son inmediatamente perceptibles. Esta invisibilidad genera un problema fundamental: la constante necesidad de «probar» la legitimidad de su condición y de las adaptaciones necesarias.
El marco jurídico español, aunque robusto en teoría, sigue presentando brechas importantes en su aplicación práctica cuando se trata de estas discapacidades. La realidad cotidiana de muchos/as profesionales refleja una lucha constante entre la necesidad de adaptaciones y el escepticismo del entorno.
«La discapacidad invisible es doblemente discapacitante: por la condición en sí misma y por la carga de tener que justificarla constantemente» – Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sentencia 789/2022

Marco legal: Protecciones específicas para discapacidades no evidentes
La legislación española ofrece un marco de protección que, correctamente aplicado, puede garantizar los derechos de las personas con discapacidades invisibles:
El Real Decreto Legislativo 1/2013 define la discapacidad como «una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás». Esta definición, inspirada en la Convención de la ONU, no distingue entre discapacidades visibles e invisibles, ofreciendo igual protección a ambas.
La Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación refuerza esta protección al establecer que la discriminación puede ser directa o indirecta, incluyendo expresamente «la denegación de ajustes razonables» como forma de discriminación directa.
El artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define los «ajustes razonables» como:
«Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales»
En la práctica jurídica, el Tribunal Supremo ha consolidado una línea interpretativa favorable en sentencias como la STS 3456/2021, que reconoce explícitamente que «la ausencia de signos externos visibles de discapacidad no excluye la protección legal, siempre que se acredite la limitación funcional».
El dilema de la revelación: Aspectos jurídicos a considerar
Uno de los mayores desafíos para trabajadores/as con discapacidades invisibles es decidir cuándo y cómo revelar su condición en el entorno laboral. Esta decisión tiene importantes implicaciones jurídicas:
- No existe obligación legal absoluta de comunicar una discapacidad invisible al empleador, excepto cuando afecte directamente a las funciones esenciales del puesto o implique riesgos para la salud y seguridad propias o de terceros.
- Sin embargo, para acceder a adaptaciones razonables, resulta necesario informar, al menos parcialmente, sobre la condición que las justifica.
La jurisprudencia (STS 1826/2020) reconoce que «el empleado/a no está obligado/a a revelar condiciones de salud que no afecten directamente al desempeño esencial del puesto». Sin embargo, si se necesitan adaptaciones, será imprescindible aportar información suficiente.
En cuanto a la protección de datos personales, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) clasifica la información sobre salud como «categoría especial de datos», otorgándole mayor protección. Esto implica que la empresa:
- Debe tratar esta información con estricta confidencialidad
- No puede compartirla sin consentimiento expreso
- Debe limitar su acceso al personal estrictamente necesario
- No puede solicitar más información de la imprescindible para gestionar la adaptación

Adaptaciones razonables y cómo solicitarlas eficazmente
Las adaptaciones razonables constituyen un derecho fundamental para las personas con discapacidades invisibles. Su solicitud debe seguir un proceso estratégico para maximizar las posibilidades de éxito:
Tipos de adaptaciones comunes para discapacidades invisibles:
- Adaptaciones temporales: Flexibilidad horaria, pausas programadas, redistribución de descansos
- Adaptaciones espaciales: Ubicación específica en la oficina, iluminación adaptada, espacios tranquilos
- Adaptaciones funcionales: Redistribución de tareas, priorización de funciones, eliminación de tareas secundarias no esenciales
- Adaptaciones tecnológicas: Software específico, equipamiento ergonómico, herramientas de comunicación alternativas
El concepto de «carga excesiva» resulta fundamental para entender los límites de este derecho. Según el artículo 2.m) del RDL 1/2013 (LGD), en conexión con el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, para determinar si una adaptación supone carga excesiva se considerarán:
- El tamaño y volumen de negocios de la empresa
- Los costes de la adaptación
- La disponibilidad de ayudas públicas que puedan compensar estos costes
La jurisprudencia ha interpretado este concepto restrictivamente, exigiendo a la empresa demostrar detalladamente por qué una adaptación resultaría excesivamente gravosa.
Procedimiento recomendado para solicitar adaptaciones:
- Preparación documental: Reunir informes médicos específicos que detallen limitaciones funcionales (no solo diagnósticos)
- Solicitud formal por escrito: Dirigida a RRHH o superior inmediato, detallando adaptaciones específicas necesarias
- Referencia legal explícita: Mencionar expresamente el RDL 1/2013 y el derecho a adaptaciones razonables
- Propuesta concreta: Incluir sugerencias prácticas y viables para la empresa
- Seguimiento documentado: Registrar todas las comunicaciones posteriores
Un error común es solicitar adaptaciones de forma genérica. Los tribunales valoran positivamente solicitudes específicas que demuestren un análisis previo de viabilidad.
Discriminación específica y cómo combatirla legalmente
Las personas con discapacidades invisibles enfrentan formas particulares de discriminación que, aunque sutiles, están claramente prohibidas por ley:
- Cuestionamiento recurrente: Poner en duda constantemente la legitimidad de la condición
- Minimización: Restar importancia a los síntomas y sus efectos («no será para tanto»)
- Comparación inapropiada: Equiparar la discapacidad con experiencias comunes («todos nos cansamos»)
- Vigilancia excesiva: Monitorizar de manera desproporcionada el desempeño
- Exclusión de oportunidades: Apartar de proyectos o promociones por prejuicios sobre capacidades
Estas situaciones pueden constituir acoso discriminatorio según el artículo 6.4 de la Ley 15/2022, que lo define como «cualquier conducta realizada por razón de discapacidad, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo».

El valor probatorio: Acreditando lo invisible ante tribunales
El principal desafío en litigios sobre discapacidades invisibles es la carga probatoria. Sin embargo, la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social establece en su artículo 96 un principio crucial: la inversión de la carga de la prueba.
Cuando existen indicios fundados de discriminación, corresponde a la empresa demostrar que sus decisiones tienen justificación objetiva y razonable, ajena a todo motivo discriminatorio.
Tipos de pruebas efectivas en procedimientos judiciales:
- Documentación médica cualificada: Preferiblemente de especialistas reconocidos, con detalle de limitaciones funcionales específicas
- Registro cronológico de síntomas: Diarios detallados que vinculen sintomatología con impacto laboral concreto
- Correspondencia laboral: Emails, mensajes o comunicaciones donde se haya mencionado la condición o solicitado adaptaciones
- Testimonios de terceros: Declaraciones de compañeros/as, supervisores o testigos de las dificultades enfrentadas
- Informes periciales específicos: Valoraciones funcionales que establezcan la conexión entre condición médica y limitaciones laborales
- Prueba de diferencia de trato: Comparativas objetivas con situaciones similares de otros/as empleados/as
La jurisprudencia reciente (TSJ Catalunya 7234/2023) ha valorado especialmente la consistencia temporal en la documentación. No se trata solo de probar la existencia de una condición, sino su impacto continuado en el desempeño laboral.
Estrategias preventivas: Protección legal proactiva
Si tienes una discapacidad invisible, existen medidas preventivas fundamentales para proteger tus derechos:
- Documentación desde el inicio: Mantener un registro sistemático de la evolución de tu condición y su impacto laboral, incluso cuando no existan problemas actuales
- Comunicaciones formales: Privilegiar el formato escrito (email, cartas formales) para todas las interacciones relevantes sobre tu condición
- Coordinación profesional: Asegurar que tus profesionales médicos comprendan las exigencias de tu puesto y puedan documentar específicamente cómo tu condición afecta a funciones concretas
- Definición de límites: Establecer claramente qué información estás dispuesto/a a compartir y con quién, manteniendo el control sobre tus datos de salud
- Conocimiento de recursos: Identificar previamente organizaciones especializadas en tu condición que puedan ofrecer apoyo técnico o testimonial en caso necesario
Recursos y vías de reclamación específicas
Ante situaciones de discriminación por discapacidad invisible, existen múltiples vías de actuación:
- Inspección de Trabajo: Especialmente efectiva en casos de denegación de adaptaciones razonables o discriminación manifiesta
- Defensor del Pueblo: Ha mostrado especial sensibilidad hacia discapacidades invisibles en sus últimos informes anuales
- Servicio de Asesoramiento sobre Discapacidad y Estudios (OADE): Ofrece orientación especializada y puede actuar como mediador
- Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS): Dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, tramita quejas y consultas específicas
- Vía judicial: A través del procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, que ofrece un cauce preferente y sumario con asistencia del Ministerio Fiscal
- Guía confidencial tocando el botón de arriba.
Conclusión: Hacia un entorno laboral que reconozca todas las discapacidades
La evolución jurisprudencial reciente muestra una tendencia favorable al reconocimiento de discapacidades invisibles y sus necesidades específicas. Sin embargo, sigue siendo fundamental una estrategia proactiva de documentación y comunicación.
La invisibilidad no debe traducirse en desprotección. El marco jurídico español contiene herramientas suficientes para garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad, siendo responsabilidad compartida de empresas, instituciones y profesionales jurídicos aplicarlas correctamente.
Si tienes una discapacidad invisible y enfrentas barreras en tu entorno laboral, recuerda que no estás solo/a. Existen profesionales especializados/as que pueden acompañarte en la defensa efectiva de tus derechos.
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