Honestamente, el lenguaje jurídico puede ser tan poco comprensible que, para personas que no se han formado en Derecho, parece que sea otra lengua distinta.
Por ello, en mi página web he querido hacer más accesible mi contenido distinguiendo la explicación en función de si eres una persona física -particular- o bien una persona jurídica -otros/as autónomos/as, instituciones, empresas, etc.-.
Pero quería dedicarle un poco más de tiempo, por ello escribo este post, para ser más clara y, quién sabe, igual con mi explicación podéis aprender algunas cosas de este mundo jurídico tan peculiar.
Derecho Penal Internacional
Se encarga de proteger los derechos humanos y pretende asegurar la justicia global mediante la persecución de los crímenes más graves, que atentan contra la comunidad internacional en general -por la severidad de los mismos-. Esencialmente regulado por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Así, existe consenso en reconocer como tales, los cuatro siguientes crímenes:
- Crímenes de guerra: en contextos de conflicto armado, las violaciones graves a las normas existentes en relación de los mismos, que se encuentran regulados por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra.
- Crímenes contra la humanidad: producidos en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, entre los cuales se encuentran el asesinato, la exterminación, la reducción a la servidumbre, la expulsión, el encarcelamiento; la tortura, las violaciones, las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos y otros actos inhumanos.
- Crimen de agresión: uso de la fuerza armada por un Estado contra otro, mediante cualquier forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. A modo de ejemplo, podemos citar -de acuerdo con el Estatuto de Roma- el bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado; el bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado; y el ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea.
- Crimen de genocidio: regulado por la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, que entró en vigor el 12 de enero de 1951, y definido como aquellos actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En concreto, los actos previstos son los siguientes:
a) Matanza de miembros del grupo atacado;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Derecho Internacional
Realmente este ámbito del Derecho incluye múltiples hechos de los cuales se pueden derivar la necesidad de recibir una asistencia jurídica.
Todos ellos tienen en común un elemento, a saber; afectan a más de un Estado.
Esta afectación puede deberse a varios motivos, entre los cuales podemos destacar el hecho de que la persona representada deba emigrar a otro país, por lo cual siempre es mejor poder tener asesoramiento jurídico, ya que los procedimientos de regularización de la situación de residencia temporal en el país de destino no suelen ser fáciles.
También puede darse este elemento en el seno de un matrimonio y de su posterior divorcio o separación -en el cual las partes viven en países distintos-, importante a la hora de determinar, por ejemplo, el régimen de medidas respecto de los hijos menores en común.
Otro ejemplo lo encontramos en el ámbito laboral, cuando la persona que nos contrata no tiene su residencia en España y/o bien el trabajo por el cual recibimos un salario no tiene lugar solo en España.
Derecho Penal Transacional
En este caso estaríamos ante delitos cuyos elementos -planificación, realización, perjuicios derivados, etc.- han tenido lugar en más de un país. Sus efectos y consecuencias trascienden las fronteras españolas, pero aún así son los tribunales españoles los competentes para juzgar a la persona presuntamente responsable de los hechos.
A modo de ejemplo -no exhaustivo- podemos nombrar, siempre que concurra este elemento internacional previamente señalado, los siguientes delitos:
- Tráfico de drogas;
- Blanqueo de capitales: introducción del dinero obtenido mediante actividades ilícitas en la economía legal, con el objetivo de ocultar su origen;
- Trata de personas;
- Pornografía infantil;
- Delitos informáticos: ilícito cometido mediante un instrumento informático o ilícito que atenta contra los derechos del propietario de un elemento informático.
Derecho Penal
Delitos que se circunscriben al Estado español por haber tenido lugar -todos los elementos del delito- en España. Los mismos son numerosos y se encuentran regulados en el Código Penal español. Por ejemplo:
- Delitos contra la persona: lesiones, homicidio, asesinato, etc.;
- Delitos machistas o de violencia de género;
- Delitos contra la libertad sexual: agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual, etc.;
- Delitos económicos: estafa, falsedades, delitos societarios, blanqueo de capitales, insolvencia punible, falsificaciones, etc.;
- Delitos contra el patrimonio: robo, hurto, daños, defraudaciones, etc.;
- Delitos contra la salud pública: tráfico de estupefacientes;
- Delitos de tráfico: alcoholemias, exceso de velocidad, conducción sin carné, desobediencia a la autoridad, conducción temeraria, etc.;
- Delitos contra la libertad: detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones, tortura y contra la integridad moral;
- Delitos contra la seguridad social y derechos de los trabajadores;
- Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada, etc.;
- Delitos contra los derechos y deberes familiares: abandono de familia, impago de pensiones, sustracción de menores, etc.;
- Delitos contra los extranjeros.
- Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia, tenencia, tráfico y depósito de armas.
Derecho Civil
Rama del derecho que se encarga de regular distintos aspectos de nuestra vida civil, regulando las relaciones patrimoniales y personales existentes entre las personas. Su extensión es mayor que la del Derecho Penal y se encuentra regulada en los distintos libros que conforman el Código Civil.
Si bien ciertamente sería demasiado complicado nombrar todo lo que podría corresponder a este ámbito del derecho, en mi caso me interesan los correspondientes al libro primero, esto es, los derechos civiles de las personas.
En concreto:
- De los españoles y extranjeros: cuestiones de nacionalidad;
- Del matrimonio;
- De la paternidad y filiación: determinación de la paternidad y maternidad dentro y fuera del matrimonio;
- De la obligación de dar alimentos entre parientes;
- De las relaciones paterno-filiales: cuestiones de patria potestad, representación de menores, etc.;
- De la declaración y efectos de la ausencia y fallecimiento, así como cuestiones de testamento y herencia;
- De la tutela y de la guarda de los menores;
- De la mayoría edad y de la emancipación;
- De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Derecho Laboral
Hoy en día una rama particularmente importante del Derecho, pues se ocupa de proteger el trabajo humano, con el fin de asegurar el respeto de los derechos de los/as trabajador/a.
Es esencial dado el contexto generalizado de precariedad laboral, donde muchas veces los empleadores se aprovechan de la falta de conocimiento de sus trabajadores/as en relación con sus derechos laborales.
En cuanto a los temas que podrían incluirse en este apartado y respecto de los cuales, por lo tanto, podría asesoraros y representaros, tenemos, por ejemplo:
- Contratos de trabajo: condiciones, constitución, extinción -despidos improcedentes, nulos, etc.-, jornada laboral, horas extraordinarias;
- Derecho a excedencia laboral, adaptación y reducción jornada por motivos personales o bien por cuidado de hijo o familiar;
- Modificaciones de las condiciones laborales por parte de la empresa: cambio centro de trabajo, jornada, horario, funciones, etc.;
- Convenios colectivos de aplicación;
- Medidas de control empresarial;
- Huelgas y cierre patronal;
- Sucesión empresarial, subrogación y cesión legal e ilegal entre empresas. Se produce un cambio en la titularidad de la empresa que puede tener consecuencias en los/as trabajadores/as;
- Despidos y otras causas de extinción de la relación laboral;
- Accidentes de trabajo y enfermedad profesional;
- Incapacidad temporal o permanente;
- Derecho a la pensión de jubilación y, en caso de fallecimiento del/ de la trabajador/a, pensión de orfandad y viudedad;
- Derechos durante el embarazo, prestación de maternidad y paternidad;
- Derecho a la prestación por desempleo y subsidios.
Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo
Regula las organización, funcionamiento, obligaciones, derechos y deberes de la Administración Pública -local, municipal, de la Comunidad Autónoma, nacional- y sus relaciones con los particulares.
Si bien su ámbito también es muy extenso, en mi caso tengo particular formación y experiencia en los siguientes temas:
- Responsabilidad de la Administración en caso de caída en la vía pública, en aquellos casos en los cuales este accidente produce un daño que se deriva del funcionamiento anormal de una administración;
- Ámbito de extranjería: permisos de residencia temporal por estudios, trabajo u otros motivos, así como renovaciones posteriores, tramitación de la solicitud de residencia de larga duración y solicitud de arraigo laboral, social, familiar o para la formación.
Sé que es mucha información, pero es importante que conozcamos cuan extensos nuestros derechos son y la extensión que toman en los distintos ámbitos de nuestra vida.
De todas maneras, te enfrentes a la situación que te enfrentes, ¡no dudes en contactar conmigo, así podré ofrecerte un servicio personalizado adaptado a tus necesidades!