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Incapacidad permanente y grado de discapacidad: diferencias

En caso de tener una situación de salud crónica que te afecte en el desarrollo de tu día a día, es imprescindible que solicites el reconocimiento del grado de discapacidad y también la incapacidad permanente. Porque no, aunque existe mucha confusión entre estos dos conceptos, no son lo mismo.

El primero -grado de discapacidad- corresponde al ámbito administrativo. En cambio, el segundo -incapacidad permanente- al ámbito laboral.

Asimismo, si te han reconocido uno, no quiere decir que automáticamente se te reconozca el otro. Son procedimientos independientes y, por lo tanto, deberás hacer dos solicitudes diferentes y pasar por dos equipos de valoración que emitirán los dictámenes correspondientes.

Grado de discapacidad

Primero vamos a hablar del grado de discapacidad, esencial para poder acceder a las ayudas económicas existentes tanto a nivel estatal como autonómico, así como para otros beneficios de carácter fiscal o académico -reducción de tasas universitarias, adaptaciones del grado, etc.-.

Este trámite administrativo es competencia autonómica, así que deberemos solicitarlo al organismo correspondiente según donde tengamos nuestro domicilio habitual. Si eres de Cataluña, puedes solicitarlo online en el siguiente enlace.

Tal y como su nombre indica, este procedimiento te permitirá obtener un % de discapacidad, que variará en función de la gravedad de tu situación de salud. A efectos prácticos, se suele distinguir entre:

  • Discapacidad leve: desde el 1% hasta el 24%;
  • Discapacidad moderada: desde el 25% hasta el 49%;
  • Discapacidad grave: desde el 50% hasta el 70%;
  • Gran discapacidad: superior al 75%.

Cabe señalar que los beneficios se reconocen a aquellas personas que tengan, como mínimo, un 33 % de grado de discapacidad. Como no son muy conocidas, vamos a hacer un repaso de las mismas, que aumentarán a medida que lo haga también nuestro grado de discapacidad.

Beneficios del grado de discapacidad igual o superior al 33%

  • Deducción IRPF en la declaración de la renta;
  • Exención Impuesto de matriculación del vehículo;
  • Deducción Impuesto de donaciones, sucesiones y actos jurídicos;
  • Exención impuesto de circulación;
  • Tarjeta de transporte público reducido o gratuito;
  • Tarjeta dorada de Renfe;
  • Ventajas en el ámbito laboral.

Beneficios del grado de discapacidad igual o superior al 65%

  • Pensión no contributiva (PNC): la competencia será distinta en función de la comunidad autónoma donde habitemos. En caso de Cataluña, por ejemplo, corresponde asignarlo a las Oficinas de Trabajo, Asuntos Sociales y de Familia y se puede solicitar online;
  • Prestación complementaria de la PNC;
  • Prestación por hijo a cargo: es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social;
  • Deducciones en el Impuesto de transmisiones patrimoniales.

Beneficios del grado de discapacidad igual o superior al 75% + 3a Persona

Se puede solicitar o el complemento por tercera persona a lo que cobramos de PNC o bien solicitar el complemento de prestación por hijo a cargo. Siendo incompatibles entre ellas.

  • Complemento por tercera persona a PNC: es competencia autonómica resolver su aprobación, por lo cual deberemos solicitarlo a la Oficina correspondiente. En caso de Cataluña, por ejemplo, corresponde asignarlo a las Oficinas de Trabajo, Asuntos Sociales y de Familia;
  • Complemento de prestación por hijo a cargo: debemos solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pues es este organismo el que ostenta la competencia.

Asimismo, si se supera el baremo de movilidad, podremos acceder a los beneficios siguientes:

  • Reducción IVA en la compra de vehículo;
  • Tarjeta de aparcamiento -tanto si se es como si no se es conductor-;
  • Tarjeta blanca: permite acceder a taxis adaptados y/o servicios de microbus;
  • Reserva de aparcamiento de vehículos de personas con discapacidad: previsto para titulares no conductores con el 75% de grado de discapacidad y titulares no conductores con el 33%.

Resolución y recursos grado discapacidad

Una vez hayas solicitado el grado, tendrás que esperar a que te notifiquen la fecha y hora de tu visita de valoración. Si bien esta notificación puede tardar más de 6 meses, una vez la recibas verás que la visita programada será en menos de un mes.

A esta visita deberás ir con todos los informes médicos que puedas obtener, de todos los especialistas que te hagan el seguimiento de tu situación de salud. Cuanto más detallados sean estos informes, mejor.

La valoración será realizada por un equipo de, como mínimo, tres profesionales; un/a médico, un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social.

Aproximadamente un mes después de la valoración, te notificarán el grado de discapacidad que te ha sido reconocido.

A día de hoy, dado que existe un baremo nuevo -desde el 2023-, en la práctica muchas son las personas que se encuentran ante una valoración inferior a la que le correspondería dada la gravedad de su situación de salud. Aquí puedes ver un vídeo donde hablo sobre esta problemática.

Por ello, es particularmente importante que sepas que puedes recurrir esa resolución. Para ello, primero debes acudir a la vía administrativa presentando una reclamación previa -dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución- al mismo organismo que resolvió sobre tu grado de discapacidad.

La Administración tendrá 45 días para resolver, de tal forma que si no lo hiciera, puedes presentar demanda ante la jurisdicción social, para defender nuestro derecho.

Siempre es mejor contar con el apoyo de una profesional del Derecho, como yo, Gemma Redondo, abogada independiente, que te ayudaré y apoyaré en todo el camino.

Incapacidad permanente

En caso de que tengas una situación de salud que afecta negativamente a tu capacidad de trabajo, es importante que solicites el reconocimiento de la incapacidad laboral, pues su reconocimiento te dará acceso a una prestación económica pensada para compensar la pérdida económica derivada de esta reducción en tu capacidad de trabajo. 

La puedes solicitar si tu situación de salud afecta al desarrollo de tu trabajo concreto, de forma parcial o total. También si no puedes realizar tu trabajo pero si otro tipo. 

Si no puedes trabajar en nada, entonces se te debería reconocer la incapacidad permanente absoluta. Y si, además, necesitas la ayuda de una tercera persona para realizar las tareas más básicas, entonces te correspondería la gran invalidez.

El órgano competente para su resolución es el Instituto Nacional de la Seguridad Social y puedes solicitarlo online, pinchando aquí y yendo al trámite ¨prestación de incapacidad permanente nacional¨.

Tipos de incapacidad permanente

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica con arreglo a los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual;
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual;
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo;
  • Gran invalidez.

Se entiende por Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Se entiende por Incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Se entiende por Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Se entiende por Gran Invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos.

En los casos de accidente, sea o no de trabajo, se entiende por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo; en caso de enfermedad común o profesional, aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal.

Las situaciones de incapacidad permanente darán derecho a las correspondientes prestaciones si se reúnen las condiciones establecidas.

Procedimiento incapacidad: resolución y recursos

Una vez realizada la solicitud, se abrirá tu expediente. El INSS tiene un máximo de 135 hábiles para contestar, de tal forma que si no lo hace, se entiende desestimada tu solicitud por silencio negativo y podrás presentar reclamación previa ante el mismo INSS. Esta vez, deberá resolver en 45 días, pudiendo acudir a los juzgados si tampoco recibes respuesta.

Así, eventualmente, deberás ser evaluado/a por un tribunal médico y finalmente el ICAM, en el caso de Cataluña, y el Equipo de Evaluación de Incapacidades, para el resto de CCAA, que se encargarán de emitir un informe que decidirá si deniega o estima la solicitud de incapacidad y, en caso de que la respuesta sea positiva, se concreta el grado de invalidez que corresponde reconocer.

Y si no estás de acuerdo con la decisión, entonces debes acudir a la vía administrativa previa, dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución, mediante reclamación previa que debes presentar ante el propio INSS, te dejo el enlace aquí.

Si no estás contento/a con el resultado, entonces puedes acudir a la vía judicial interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social. Te dejo aquí un vídeo donde hablo sobre ello.

Como te he comentado previamente, es importante contar con el apoyo de una abogada, como yo, Gemma Redondo. Así que no dudes en contactarme.