Por negligencia médica entendemos aquellas actuaciones negligentes cometidas por un profesional del Sistema de Salud -público o privado- que causan un daño concreto.
Puntos esenciales a tener en cuenta para tener éxito en la reclamación
Recopilar documentación médica relacionada
Para acreditar la existencia de una negligencia médica, lo primero que deberemos hacer es recopilar la documentación clínica que permita probar lo sucedido.
Deberemos recopilar la documentación médica que nos permita probar la intervención de los médicos contra los que dirigiremos nuestra reclamación.
Por ejemplo: nuestro informe de alta hospitalario, nuestra historia clínica, otros informes de asistencias posteriores relacionadas, etc.
Esto no nos los pueden denegar, pues tenemos derecho a acceder a nuestra información clínica. Ello en amparo del art. 20 y siguientes de la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Pericial médica
Una vez reunida la documentación clínica, deberemos acudir a un perito médico. Este nos emitirá un informe donde se dictaminará la existencia de una negligencia médica y se concretará quién es la persona responsable.
El informe pericial será una prueba fundamental. En él se va a determinar, de forma objetiva, que se ha cometido una negligencia, su responsable y que esta ha sido la causante de los daños. Por lo tanto, se va a establecer y consolidar la justificación del nexo causal. Nexo existente entre la actuación negligente -y, por lo tanto, contraria a la lex artis ad hoc- y el daño provocado al/a la paciente.
Determinar el daño y su alcance
Un punto esencial ante toda negligencia médica consiste en considerar el alcance de los daños a efectos del cálculo de la indemnización. Estos daños pueden ser tanto físicos -muerte incluida- como psíquicos.
Para que la persona afectada pueda solicitar una indemnización económica por la negligencia médica, será también esencial probar la existencia y alcance del daño.
Lo más común es, cuantificar el daño mediante la aplicación del baremo de accidentes de tráfico. Este está previsto en el anexo de la Ley 30/95 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Ello en atención a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo -SSTS de 9 de diciembre de 2008 y 11 de septiembre 2009.
El alcance de los daños se determinará en el informe pericial. Así, el perito médico recogerá el estado de las lesiones y las cuantificará según el mencionado baremo, siendo la aplicación analógica y no imperativa.
Reclamar la reparación de los daños
Una vez documentada la existencia de daño, de una actuación negligente y la existencia de un nexo causal, entonces podremos proceder a la reclamación. Esta la vamos a dirigir contra el profesional responsable y, en su caso, contra la aseguradora.
Si la reclamación no se resuelve de forma amistosa, entonces tendremos que acudir a los tribunales de la jurisdicción civil, siempre que actuemos contra profesionales
En caso de dirigir nuestra reclamación contra centros que actúan fuera del ámbito de la sanidad pública, deberemos presentar una reclamación previa por responsabilidad patrimonial contra la Administración competente. Posteriormente, deberemos acudir a la demanda contencioso-administrativa.
Demanda civil: puntos claves para su éxito
Carga de la prueba
En este sentido, es de interés la Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Madrid, Sección: 1), número 908/2024, de 24 de junio de 2024. La mismo nos recuerda que la persona que reclama será quien deba probar la existencia de todos los elementos que deben concurrir para hablar de una negligencia médica.
En ella, se nos recuerda que en los litigios sobre responsabilidad civil profesional médico-sanitaria, la carga de la prueba le corresponde a la persona que reclama.
Por lo tanto, no es al médico a quien corresponde demostrar su ausencia de contribución personal en la producción del resultado dañino. En sensu contrario, será quien reclama quien deberá acreditar la infracción de la lex artis ad hoc. Ello por parte del personal sanitario que prestó la asistencia médica dispensada, así como la relación causal entre su intervención y el desenlace dañoso producido.
No obstante, la propia jurisprudencia ha señalado la importancia de aplicar cierta flexibilidad en cuanto a la prueba en los presupuestos de la responsabilidad civil. Ello mediante la aplicación del principio de facilidad y disponibilidad probatoria, recogido en el art. 217.7 LEC. Así, se reconoce la dificultad que para el paciente puede suponer el cumplimiento de las exigencias sobre la prueba, pues la actuación clínica se encuentra en la esfera de actuación y dominio de los profesionales de la medicina.
Consentimiento informado
La misma Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Madrid, Sección: 1), número 908/2024, de 24 de junio de 2024, reconoce la importancia del llamado consentimiento informado, consagrado en la legislación sanitaria.
Este consentimiento informado recoge el principio de autonomía de la voluntad del/de la paciente. El mismo es concebido como el derecho de decidir respecto de los tratamientos en los que se encuentran comprometidos su vida e integridad física. Los mismos constituyen decisiones personales que exclusivamente le pertenecen.
En este sentido, el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000, pretendió armonizar las distintas legislaciones europeas sobre la materia, y se fundamenta en tres pilares: a) el derecho de información del paciente; b) el consentimiento informado y c) la intimidad de la información.
Definición de consentimiento informado
El art. 3 de la Ley 41/2002 define el consentimiento informado como:
"La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud".
De acuerdo con esto, toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, como pilar básico, el previo consentimiento de los/as pacientes o usuarios/as. Consentimiento que debe obtenerse una vez que el/la paciente haya recibido una información adecuada y con respeto a su libertad de elección entre las opciones clínicas disponibles, incluyendo la negativa al tratamiento.
En esta línea, la jurisprudencia ha proclamado que el consentimiento informado es presupuesto y elemento integrante de la lex artis ad hoc.
Por consiguiente, si se produce un daño derivado de un riesgo típico que no había sido previamente informado, estaremos ante una fuente de responsabilidad civil.
Únicamente cuando la persona enferma, con una información suficiente y una capacidad de comprensión adecuada, adopta libremente una decisión con respecto a una actuación médica, se puede concluir que quiere el tratamiento que se le va a dispensar.
Relevancia del consentimiento informado
En este sentido, la sentencia del TS 784/2003, de 23 de julio, señala que:
"[l]a información pretende iluminar al enfermo para que pueda escoger con libertad dentro de las opciones posibles, incluso la de no someterse a ningún tratamiento o intervención quirúrgica".
En el mismo orden de ideas, la STC 37/2011, de 28 de marzo, aclara que el art. 15 CE comprende:
"[d]ecidir libremente entre consentir el tratamiento o rehusarlo, aun cuando pudiera conducir a un resultado fatal [...]. Ahora bien para que esta facultad de decidir sobre los actos médicos que afectan al sujeto pueda ejercerse con plena libertad, es imprescindible que el paciente cuente con la información médica adecuada sobre las medidas terapéuticas, pues solo si dispone de dicha información podrá prestar libremente su consentimiento".
En definitiva, la privación de la información previa equivale a la privación del derecho a consentir.
Responsabilidad subjetiva y culpa
La responsabilidad derivada de actuación, culposa o negligente está recogida en el artículo 1902 CC -Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil-, el cual dispone lo siguiente:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
La ya referida Sentencia del Tribunal Supremo, número 908/2024, define el criterio de imputación recogido por el artículo 1902 CC como regla que se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa. Así, deberá quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo.
Así, la prueba del nexo causal resulta imprescindible, tanto si se opera en el campo de la responsabilidad subjetiva como en el de la objetiva ( SSTS 11 de febrero de 1998; 30 de junio de 2000; 20 de febrero de 2003).
Responsabilidad subjetiva
La responsabilidad civil subjetiva nace de un acto antijurídico que ha causado un daño, el cual debe ser reparado. Es subjetiva porque la imputación del daño se basa en la culpabilidad del autor.
Responsabilidad objetiva
En sentido contrario, la responsabilidad objetiva prescinde tanto del requisito de la existencia de una infracción como punto de partida, como de la culpabilidad como principio de imputación subjetiva. Consecuentemente, las normas de responsabilidad civil objetiva imponen la obligación de reparar los daños que se produzcan como consecuencia de los riesgos de determinadas actividades, con independencia de la diligencia de la persona que haya realizado la actividad en cuestión.
Prueba del nexo causal
Respecto de la prueba del nexo causal, la misma debe resultar de una certeza probatoria, sin que se requiera una absoluta certeza, por ser suficiente un juicio de probabilidad cualificada, que corresponde sentar al o a la jueza de instancia.
De esta forma, para imputar a una persona un resultado dañoso, no bastará con la constancia de la relación causal material o física, sino que además se precisa la imputación objetiva del resultado o atribución del resultado -causalidad material y jurídica- a un/a profesional médico.
La primera por su carácter fáctico corresponde examinar al tribunal de instancia, la segunda de carácter jurídico es susceptible de ser revisada en casación en el ámbito de la aplicación del artículo 1902 CC, actuando entre otros criterios de imputación, la prohibición de regreso que impide que el reproche se realice exclusivamente fundándose en la evolución posterior del paciente (SSTS de 14 de febrero de 2006, 15 de febrero de 2006, 7 de mayo de 2007; 29 de enero 2010).
Nexo causal
Probar la existencia de un nexo causal para evidenciar una negligencia médica es esencial. Esto consiste en evidenciar que la actuación negligente ha tenido como consecuencia directa el daño que justifica la demanda y la solicitud de indemnización.
En cuanto al mismo, resulta de interés la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Madrid, Sección: 1), número 870/2024, 18 de junio 2024. El supuesto de hecho que se presenta es el de una mujer dio a luz a su hija. En su parto se utilizó el procedimiento de ventosa. Consecuencia de ello, la recién nacida presentó una distocia de hombro y posteriormente se le apreció una lesión del plexo braquial izquierdo.
Así, los padres presentaron una demanda contra la compañía Mapfre, pues el hospital público donde se realizó tenía concertado un seguro de responsabilidad civil médica esta compañía de seguros.
En aquellos casos en que resulta imposible la certeza o la exactitud en la determinación de la relación de causalidad, hemos admitido que pueda acudirse a la regla de la probabilidad suficiente, sobre todo cuando se trata de una probabilidad alta o próxima a la certeza ("probabilidad cualificada", en palabras de la sentencia 1123/2001, de 30 de noviembre).
No obstante, la jurisprudencia de esta sala exige que el juicio de probabilidad cualificada sea realizado por los juzgadores de instancia ( sentencias 438/2009, de 4 de junio; y 475/2013, de 3 de julio; y las que en ellas se citan).
De todos modos, es esencial contar con asesoramiento jurídico en todo el proceso, para obtener el mejor resultado de todas y cada una de las fases de la reclamación.