La violencia de género es una realidad que afecta a muchas mujeres en España. Saber cómo actuar en los momentos inmediatamente posteriores a un episodio de violencia puede marcar una diferencia crucial tanto para tu seguridad como para el posterior proceso legal.
La seguridad como prioridad absoluta
Evaluación rápida del riesgo inmediato
Lo primero que debes hacer es evaluar si estás en peligro inminente. Existen señales que indican un riesgo extremo:
- Amenazas de muerte explícitas
- Presencia de armas
- Incremento reciente en la intensidad o frecuencia de la violencia
- Consumo de sustancias por parte del agresor
- Amenazas de suicidio del agresor
- Control obsesivo de tus movimientos
Si identificas alguno de estos indicadores, busca ayuda inmediata. Puedes llamar al 112 o al 016 (este último no deja rastro en la factura telefónica). El servicio del 016 está disponible 24 horas, en 53 idiomas, y ofrece asesoramiento jurídico especializado.
En situaciones de riesgo extremo, puede ser necesario abandonar el domicilio. Si es tu caso, intenta llevar contigo:
- DNI, pasaporte o NIE (tuyo y de tus hijos/as)
- Tarjeta sanitaria
- Teléfono móvil y cargador
- Algo de dinero en efectivo y tarjetas bancarias
- Medicación imprescindible
- Llaves de casa y coche
- Ropa básica para unos días
Plan de seguridad básico
Es recomendable tener preparada con antelación una pequeña mochila con estos elementos esenciales. Si tienes hijos/as, incluye también algo de ropa para ellos/as, su documentación y algún objeto que les proporcione seguridad emocional (un peluche o juguete).
Memoriza o guarda en un lugar seguro (como la agenda del teléfono de una persona de confianza) estos contactos esenciales:
- Emergencias: 112
- Atención a víctimas de violencia de género: 016
- ATENPRO (Servicio Telefónico de Atención y Protección): 900 22 22 92
- Policía Nacional: 091
- Guardia Civil: 062
- Un familiar o amigo/a de confianza
Identifica previamente lugares seguros a los que puedas acudir:
- Casa de familiares o amistades de confianza
- Centros de emergencia para mujeres (disponibles 24h)
- Comisarías de policía
- Centros de salud u hospitales

Atención médica: un paso crucial aunque no haya lesiones visibles
La importancia del parte de lesiones
Aunque no tengas lesiones físicas evidentes, acudir a un centro sanitario es fundamental por dos motivos: cuidar tu salud y documentar lo ocurrido. El personal sanitario tiene la obligación de emitir un parte de lesiones cuando atiende a una víctima de violencia de género.
Un parte de lesiones completo debe incluir:
- Tus datos personales
- Fecha, hora y lugar de la agresión
- Descripción detallada de las lesiones (ubicación, tamaño, características)
- Estado psicológico en que te encuentras
- Tratamiento aplicado
- Plan de seguimiento recomendado
- Si has relatado un histórico de maltrato anterior
Si no te ofrecen el parte de lesiones, tienes derecho a solicitarlo expresamente. Pide una copia para ti y asegúrate de que otra se remita al juzgado. Este documento tiene un valor probatorio fundamental en el proceso judicial posterior.
Atención psicológica de emergencia
El impacto psicológico de la violencia puede ser tanto o más grave que el físico. Solicita atención psicológica inmediata si:
- Te sientes en estado de shock
- Experimentas ataques de pánico
- Tienes pensamientos confusos o desorganizados
- Sientes un miedo paralizante
- Presentas síntomas disociativos
En Barcelona y su área metropolitana, puedes acudir a:
- SARA (Servicio de Atención, Recuperación y Acogida): ofrece atención ambulatoria específica
- CIE (Centro de Intervención en Crisis): disponible para situaciones de emergencia psicológica
- Hospitales con servicio de psiquiatría de urgencia
Estas primeras intervenciones psicológicas suelen consistir en:
- Estabilización emocional
- Técnicas de reducción de ansiedad
- Evaluación del riesgo suicida
- Información sobre reacciones normales tras un trauma
- Activación de redes de apoyo
La documentación de daños psicológicos por profesionales es también una prueba valiosa para el procedimiento judicial.
La denuncia: aspectos prácticos que debes conocer
Dónde interponer la denuncia
Puedes presentar la denuncia en:
- Comisarías de Policía (Nacional, Autonómica o Local)
- Cuarteles de la Guardia Civil
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en horario de audiencia)
- Juzgados de Guardia (fuera del horario anterior)
- Fiscalía
Es recomendable acudir a unidades especializadas en violencia de género, como:
- UFAM (Unidades de Familia y Mujer) de la Policía Nacional
- EMUME (Equipos Mujer-Menor) de la Guardia Civil
- GAV (Grupos de Atención a la Víctima) de las policías autonómicas
Estas unidades cuentan con personal específicamente formado para estos casos.

Contenido de la denuncia: elementos clave
Para que tu denuncia sea más efectiva, intenta incluir:
- Descripción cronológica y detallada de los hechos recientes que motivan la denuncia
- Episodios anteriores de violencia física, psicológica, sexual, económica o digital
- Testigos que puedan corroborar lo ocurrido (vecinos/as, familiares, amistades)
- Pruebas disponibles:
- Fotografías de lesiones
- Mensajes amenazantes (WhatsApp, SMS, redes sociales)
- Grabaciones de audio (si son legales, es decir, si has participado en la conversación)
- Informes médicos o psicológicos previos
- Denuncias anteriores
No es necesario que aportes todas las pruebas en el momento de la denuncia, pero mencionar su existencia ayudará en la investigación posterior.
Derecho a asistencia jurídica desde el primer momento
La Ley Orgánica 1/2004 garantiza tu derecho a asistencia jurídica inmediata y especializada. Esto significa que:
- Puedes solicitar un/a abogado/a de oficio antes de interponer la denuncia
- No necesitas acreditar insuficiencia de recursos previamente
- Tienes derecho a que un/a mismo/a abogado/a te asista en todos los procesos
- El/la abogado/a debe tener formación específica en violencia de género
Si te niegan este derecho, puedes:
- Solicitarlo expresamente, invocando el artículo 20 de la LO 1/2004
- Contactar con el Colegio de Abogados de tu provincia
- Llamar al 016 para recibir asesoramiento
La asistencia letrada es crucial para garantizar que se respeten tus derechos y para orientarte sobre las medidas de protección más adecuadas en tu caso.

La orden de protección: escudo legal inmediato
Cómo solicitarla correctamente
La orden de protección es un mecanismo legal que activa simultáneamente medidas:
- Penales: para tu seguridad física
- Civiles: relacionadas con uso de vivienda, custodia, pensiones
- Asistenciales: acceso a servicios sociales específicos
Puedes solicitarla en el momento de la denuncia o posteriormente. Existe un formulario oficial disponible en comisarías, juzgados y online, aunque también puedes presentar una solicitud con formato libre.
La solicitud debe contener:
- Tus datos personales y los del agresor
- Descripción de los hechos recientes que motivan la solicitud
- Medidas específicas que solicitas
- Situación familiar (hijos/as comunes, situación económica)
- Situaciones de riesgo que percibes
Además de ti, pueden solicitarla:
- Familiares directos que convivan contigo
- El Ministerio Fiscal
- El juez o jueza de oficio
- Servicios sociales que tengan conocimiento de la situación
La audiencia urgente: preparación y desarrollo
Una vez solicitada la orden, el juzgado convocará una audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas. En esta audiencia:
- Declararás tú como víctima
- Declarará el denunciado
- Intervendrá el Ministerio Fiscal
- Se practicarán las pruebas que se puedan realizar en el acto
Para prepararte para esta audiencia:
- Reúne toda la documentación relevante
- Prepara un relato claro y cronológico
- Comunica a tu abogado/a cualquier detalle que consideres importante
- Solicita medidas específicas para tus circunstancias particulares
En casos de extrema urgencia, el/la juez/a puede adoptar medidas provisionalísimas antes de la audiencia, especialmente cuando hay menores involucrados/as.
Medidas de protección que puedes solicitar
Entre las medidas penales:
- Prohibición al agresor de aproximarse a ti, tu domicilio, lugar de trabajo
- Prohibición de comunicación por cualquier medio
- Prohibición de residir en determinada localidad
- Retirada de armas o permiso de armas
Entre las medidas civiles (duración inicial de 30 días):
- Atribución del uso de la vivienda familiar
- Régimen de custodia y visitas de hijos/as
- Prestación de alimentos
- Medidas de protección para menores a tu cargo
La duración de las medidas penales la determina el/la juez/a según el riesgo apreciado. Las medidas civiles deben ser ratificadas mediante la interposición de un procedimiento civil (divorcio, medidas paterno-filiales) en el plazo de 30 días, prorrogables por otros 30.
Recursos asistenciales inmediatos
Casas de acogida y alojamientos de emergencia
Si no dispones de un lugar seguro donde alojarte, existen recursos específicos:
- Centros de emergencia: para estancias muy breves (15-30 días)
- Casas de acogida: para estancias de media duración (3-6 meses)
- Pisos tutelados: para estancias más largas hasta lograr autonomía
Para acceder a estos recursos:
- No es imprescindible haber interpuesto denuncia, aunque se recomienda
- Se valora el nivel de riesgo y la situación socioeconómica
- Se garantiza la confidencialidad de la ubicación
- Puedes acceder con tus hijos/as menores a cargo
Estos recursos no son simples alojamientos, sino que ofrecen:
- Atención psicológica y social
- Asesoramiento jurídico
- Programas de inserción laboral
- Apoyo educativo para menores
- Cobertura de necesidades básicas

Ayudas económicas urgentes
Si dependías económicamente del agresor, puedes solicitar:
- Ayudas de emergencia social: gestionadas por los servicios sociales municipales
- Renta Activa de Inserción (RAI): 480€ mensuales durante 11 meses, prorrogable hasta 3 años
- Anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: para casos con hijos/as a cargo
- Ayuda económica específica del artículo 27 de la LO 1/2004: pago único equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo
Para la RAI no es necesario tener un período mínimo cotizado, pero sí:
- Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género
- Estar inscrita como demandante de empleo
- No convivir con el agresor
- Tener menos de 65 años
Apoyo psicosocial especializado
Además de la atención de emergencia, existen recursos para un acompañamiento a medio y largo plazo:
- Centros de la Mujer: ofrecen atención integral y continuada
- Asociaciones especializadas: con grupos de apoyo y acompañamiento
- Servicios de atención psicológica para tus hijos/as
- Programas de recuperación e inserción sociolaboral
Estos servicios son gratuitos y confidenciales. Puedes acceder a ellos tanto si has interpuesto denuncia como si no lo has hecho aún.
Protección de datos y privacidad
Derecho a la confidencialidad
La Ley protege tu intimidad y tus datos personales durante todo el proceso. Esto implica:
- Los datos de las víctimas son reservados en todo el procedimiento
- Las vistas judiciales pueden celebrarse a puerta cerrada
- Puedes solicitar que no conste tu dirección real en las diligencias
- Tu domicilio en las notificaciones puede ser el de un servicio social
Tienes derecho a no confrontación visual con el agresor durante las declaraciones. Esto puede implementarse mediante:
- Uso de biombos en la sala
- Declaración por videoconferencia
- Utilización de salas separadas
Seguridad digital después de la denuncia
El control a través de medios digitales es una forma de violencia cada vez más frecuente. Después de denunciar, toma estas precauciones:
- Cambia todas tus contraseñas (correo, redes sociales, banca online)
- Revisa la configuración de privacidad de tus redes sociales
- Verifica que no existan aplicaciones espía en tu teléfono
- Desactiva la geolocalización en tus dispositivos
- Considera cambiar de número de teléfono
- Revisa si tus dispositivos están vinculados a cuentas que el agresor pueda controlar
Si sospechas de vigilancia tecnológica, comunícalo a las fuerzas de seguridad, ya que constituye un delito.

Preguntas frecuentes sobre actuación inmediata
¿Puedo denunciar si los hechos ocurrieron hace tiempo?
Sí, puedes denunciar aunque los hechos no sean recientes. Los plazos de prescripción varían según la gravedad del delito:
- Delitos leves: 1 año
- Delitos menos graves: 5 años
- Delitos graves: entre 10 y 20 años
- Delitos muy graves: hasta 20 años
Sin embargo, en casos de violencia habitual, el plazo comienza a contar desde el último episodio, lo que facilita la denuncia de situaciones prolongadas en el tiempo.
¿Qué ocurre si quiero retirar la denuncia?
Retirar una denuncia no significa que el proceso se archive automáticamente. Al tratarse de un delito público, el Ministerio Fiscal puede continuar con la acusación si considera que hay indicios suficientes. Además:
- Retirar la denuncia no equivale a una denuncia falsa
- Es recomendable explicar los motivos al juzgado
- Puedes solicitar medidas civiles aunque desistas de las penales
Si estás considerando retirar la denuncia, es fundamental que consultes con tu abogado/a sobre las implicaciones.
¿Necesito ir acompañada para denunciar?
No es obligatorio, pero puede ser recomendable que te acompañe:
- Un/a amigo/a o familiar de confianza que te proporcione apoyo emocional
- Un/a profesional de servicios sociales especializados
- Tu abogado/a, si ya has contactado con uno/a
Algunas organizaciones especializadas ofrecen servicios de acompañamiento a mujeres que van a interponer denuncia.
¿Cómo actuar si tengo hijos/as a mi cargo?
Los/as menores a tu cargo son considerados/as víctimas directas de la violencia de género según la LO 8/2021. Por tanto:
- Deben recibir atención psicológica especializada
- Sus necesidades serán valoradas específicamente
- El juzgado puede suspender el régimen de visitas con el agresor
- Existen servicios específicos para ellos/as (psicólogos/as infantiles)
Comunica siempre su existencia en la denuncia y solicita medidas específicas para su protección.
¿Puedo denunciar si soy extranjera en situación irregular?
Sí, la ley garantiza tus derechos como víctima independientemente de tu situación administrativa. Además:
- No se iniciará expediente de expulsión por denunciar
- Puedes solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales
- Tus hijos/as también pueden beneficiarse de esta autorización
- Tienes derecho a intérprete si no hablas español
Estas garantías están recogidas en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
¿Qué hacer si mi agresor incumple la orden de protección?
El quebrantamiento de una orden de protección es un delito en sí mismo. Si ocurre:
- Llama inmediatamente al 112
- Denuncia el quebrantamiento
- Evita cualquier comunicación con el agresor
- Conserva pruebas del incumplimiento
Recuerda que consentir el quebrantamiento no exime al agresor de responsabilidad penal.
¿Debo abandonar mi trabajo después de denunciar?
No es necesario. La LO 1/2004 establece derechos laborales específicos:
- Reducción o reordenación de jornada
- Movilidad geográfica o cambio de centro
- Suspensión temporal con reserva de puesto (hasta 18 meses)
- Extinción del contrato con derecho a desempleo
Las faltas de asistencia o puntualidad motivadas por la situación de violencia se consideran justificadas.
Conclusión: La importancia de la actuación rápida y coordinada
Actuar con rapidez y conocimiento tras sufrir violencia de género puede marcar una diferencia crucial tanto para tu seguridad inmediata como para tu recuperación a largo plazo. Recuerda:
- Tu seguridad es lo primero
- Tienes derecho a protección integral
- Existen recursos especializados disponibles
- No estás sola/a en este proceso
La violencia de género es un problema social que requiere respuestas institucionales, pero también el apoyo de toda la comunidad. Conocer tus derechos y los recursos disponibles es el primer paso para recuperar el control sobre tu vida.
Como abogada especializada en violencia de género, estoy a tu disposición para asesorarte de manera personalizada y acompañarte en todo el proceso legal. No dudes en contactarme para una primera consulta confidencial y gratuita.
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