Hacer malabares entre las responsabilidades laborales y el cuidado de la familia es una realidad para miles de personas trabajadoras en España. Afortunadamente, la conciliación no es solo un deseo, sino un derecho reconocido que cuenta con herramientas legales específicas para hacerlo efectivo.
Si necesitas más tiempo para cuidar de tus hijos/as o de familiares dependientes, es crucial que conozcas dos mecanismos fundamentales que ofrece el Estatuto de los Trabajadores: la reducción de jornada por guarda legal (artículo 37.6) y la adaptación de la duración y distribución de la jornada (artículo 34.8).
Comprender cómo funcionan, quién puede solicitarlos y qué pasos seguir es el primer paso para equilibrar mejor tu vida profesional y personal.
Reducción de Jornada por Guarda Legal (Art. 37.6 ET): Menos Horas para Cuidar
Esta es quizás la medida de conciliación más conocida. Te permite disminuir tus horas de trabajo para dedicarte al cuidado directo de determinados familiares.
¿Quién puede solicitarla?
Tienes derecho a pedir esta reducción si eres un/a trabajador/a que necesita encargarse del cuidado directo de:
- Hijos/as menores de 12 años (biológicos, adoptados o acogidos).
- Hijos/as con discapacidad que no trabajen (en este caso, no hay límite de edad de 12 años).
- Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, hijos/as, abuelos/as, nietos/as, hermanos/as, suegros/as, yernos/nuera, cuñados/as) que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos/as y no desempeñen actividad retribuida.
- También existe un permiso específico, con reducción de jornada y prestación asociada, para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que tiene sus propias particularidades.
Requisitos y Condiciones
- ¿Cuánto puedes reducir? La ley permite reducir la jornada diaria entre un mínimo de un octavo (12,5%) y un máximo de la mitad (50%).
- ¿Y el salario? Es importante tener claro que la reducción de jornada conlleva una disminución proporcional del salario.
- ¿Cómo eliges el nuevo horario? Tienes derecho a la concreción horaria, es decir, a elegir qué parte de tu jornada habitual quieres reducir y en qué horario quieres realizar la jornada restante, siempre dentro de tu jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos pueden establecer criterios para esta concreción horaria, buscando compatibilizar los derechos de conciliación con las necesidades organizativas.
- ¿Cómo se solicita? Debes comunicarlo a la empresa por escrito con una antelación mínima de 15 días (o la que establezca tu convenio colectivo), indicando la fecha de inicio y fin prevista de la reducción.
Duración del Derecho
La reducción de jornada por cuidado de hijos/as menores se puede disfrutar hasta que cumplan los 12 años. En el caso de cuidado de otros familiares, durará mientras persista la causa que la motivó (la dependencia del familiar).

Adaptación de la Duración y Distribución de la Jornada (Art. 34.8 ET): Flexibilidad sin Reducir Salario
A veces, lo que necesitas no es trabajar menos horas, sino hacerlo de forma diferente: entrar antes y salir antes, cambiar de turno, teletrabajar algunos días… Para estas situaciones, existe el derecho a solicitar una adaptación de jornada.
¿En qué consiste? Diferencias con la Reducción
La principal diferencia es que con la adaptación no reduces tus horas totales de trabajo ni tu salario. Se trata de solicitar cambios en:
- La distribución de tu jornada (ej. compactar horas).
- Tu horario o turno de trabajo.
- La forma de prestación del trabajo, incluyendo la posibilidad de solicitar teletrabajo.
El objetivo es el mismo: hacer efectivo tu derecho a conciliar la vida familiar y laboral. Puedes solicitarla si tienes hijos/as menores de 12 años o necesidades de cuidado respecto de otros familiares dependientes.
Proceso de Solicitud y Negociación
A diferencia de la reducción de jornada (que es casi un derecho automático si cumples requisitos), la adaptación es un derecho a solicitarla y a que la empresa negocie de buena fe.
- Debes presentar una propuesta concreta y justificada de la adaptación que necesitas.
- La empresa está obligada a abrir un proceso de negociación contigo, que no puede durar más de 30 días.
- Tras la negociación, la empresa te comunicará por escrito si acepta tu petición, si te plantea una alternativa, o si la rechaza.
Criterios para la Concesión: Razonabilidad y Proporcionalidad
La empresa solo puede rechazar tu solicitud de adaptación si demuestra razones objetivas, razonables y proporcionales relacionadas con su funcionamiento (necesidades organizativas o productivas). No basta una negativa genérica. Debe explicar por qué tu propuesta concreta no es viable. La ley busca un equilibrio entre tus necesidades de conciliación y las de la empresa.
El Teletrabajo como Forma de Adaptación
Una de las adaptaciones más demandadas es la prestación de servicios a distancia. El artículo 34.8 abre la puerta a solicitar el teletrabajo como medida de conciliación, siempre justificando su necesidad y razonabilidad en tu caso particular.
Procedimiento General de Solicitud y Recomendaciones
Tanto para la reducción como para la adaptación, es aconsejable:
- Realizar la solicitud siempre por escrito, dejando constancia de la fecha.
- Hacerlo con la antelación que marca la ley o tu convenio.
- Justificar la necesidad aportando la documentación pertinente (libro de familia, certificado de discapacidad, informe médico del familiar, etc.).
- Consultar tu Convenio Colectivo: ¡Muy importante! Muchos convenios mejoran los derechos mínimos del Estatuto, ofreciendo mayores porcentajes de reducción, ampliando edades o facilitando las adaptaciones.

¿Qué Hacer si la Empresa Deniega la Solicitud?
Si la empresa rechaza tu solicitud de reducción o adaptación y consideras que la negativa no está justificada:
- Intenta la Negociación: Busca un diálogo constructivo. Quizás una pequeña modificación a tu propuesta inicial la haga viable para la empresa.
- Acude a la Vía Judicial: Si la negociación no funciona, puedes presentar una demanda ante la Jurisdicción Social. Para estos casos existe un procedimiento judicial especial, urgente y preferente. El juez analizará las necesidades de ambas partes y decidirá. En las denegaciones de adaptación del 34.8, la empresa tendrá que probar en juicio las razones objetivas de su negativa.
Protección Frente al Despido por Ejercer Derechos de Conciliación
Es fundamental saber que estás especialmente protegido/a frente al despido si este se produce como represalia por haber solicitado o estar disfrutando de una reducción de jornada, una adaptación, o cualquier otro permiso de conciliación.
Si la empresa no puede demostrar una causa de despido totalmente ajena a tu ejercicio del derecho a conciliar, el despido será declarado nulo, lo que implica la readmisión inmediata en tu puesto y el pago de los salarios dejados de percibir.
Conclusión
La reducción de jornada y la adaptación de la misma son derechos clave que te permiten equilibrar mejor tus responsabilidades familiares y profesionales. Conocerlos en detalle, saber cómo solicitarlos correctamente y qué hacer si te los deniegan es esencial para poder ejercerlos de forma efectiva. La conciliación real es posible y la ley te ampara.
Si resides en Barcelona o alrededores y tienes dudas sobre cómo solicitar tu reducción o adaptación de jornada, si tu empresa te ha puesto trabas o si necesitas defender tus derechos de conciliación, puedo asesorarte y acompañarte en todo el proceso.
Suscríbete a la newsletter