El Tribunal Supremo ha vuelto a corregir el criterio restrictivo que venía manteniendo el SEPE respecto al acceso al subsidio para mayores de 52 años por parte de personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente total (IPT).
La cuestión es especialmente relevante porque afecta a miles de personas que, pese a tener reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, siguen encontrándose en una situación de vulnerabilidad económica y de dificultad de acceso al empleo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 303/2026, de 25 de marzo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:1637), ha reiterado que las cotizaciones que sirvieron para reconocer una incapacidad permanente total pueden volver a computarse para acreditar los requisitos exigidos para acceder al subsidio para mayores de 52 años.
¿Qué estaba haciendo el SEPE?
En numerosos casos, el SEPE sostenía que una persona con incapacidad permanente total no podía utilizar las mismas cotizaciones que ya habían servido para generar la pensión de incapacidad a efectos de acceder posteriormente al subsidio para mayores de 52 años.
Esto implicaba exigir nuevas cotizaciones posteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente.
Como consecuencia, muchas personas veían denegado el subsidio pese a haber cotizado durante años y cumplir materialmente los requisitos para acceder a una futura pensión de jubilación.
¿Qué dice ahora el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo rechaza ese criterio.
La sentencia recuerda que el subsidio para mayores de 52 años tiene una naturaleza distinta a la prestación contributiva por desempleo.
La clave está en que el requisito relativo a los años cotizados no constituye una carencia propia del subsidio, sino una remisión a los requisitos necesarios para acceder a una futura pensión de jubilación contributiva.
Por ello, las cotizaciones ya utilizadas para reconocer una incapacidad permanente total pueden volver a tenerse en cuenta para acreditar ese requisito.
¿Qué implica esta sentencia en la práctica?
La consecuencia es muy relevante.
Una persona que percibe una pensión de incapacidad permanente total puede acceder al subsidio para mayores de 52 años si cumple el resto de requisitos legales, sin que el hecho de haber utilizado esas cotizaciones para la incapacidad permanente impida el reconocimiento del subsidio.
Esto supone una protección económica especialmente importante para personas que:
- tienen dificultades reales para reincorporarse al mercado laboral
- acceden únicamente a empleos muy limitados o intermitentes
- se encuentran cerca de la edad de jubilación
Una cuestión especialmente relevante para personas con discapacidad
Aunque jurídicamente incapacidad permanente y discapacidad son figuras distintas, la realidad es que muchas personas afectadas por esta problemática también tienen reconocida una discapacidad o conviven con limitaciones funcionales significativas.
La interpretación restrictiva mantenida por el SEPE generaba una situación especialmente gravosa porque dejaba sin protección precisamente a quienes presentan mayores dificultades de acceso al empleo.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo evita que el reconocimiento previo de una incapacidad permanente total se convierta, en la práctica, en un obstáculo para acceder a mecanismos de protección social previstos para situaciones de desempleo en edades avanzadas.
¿Significa que todas las personas con incapacidad permanente total pueden cobrar el subsidio?
No.
La sentencia no elimina el resto de requisitos legales exigidos para acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Siguen siendo necesarios, entre otros aspectos:
- tener cumplidos los 52 años
- encontrarse en situación legal que permita acceder al subsidio
- cumplir los requisitos de cotización exigidos para la futura jubilación
- no superar los límites de rentas legalmente establecidos
Lo que aclara el Tribunal Supremo es que no puede denegarse el subsidio únicamente porque las cotizaciones ya hubieran servido anteriormente para causar la pensión de incapacidad permanente total.
Un nuevo límite al criterio restrictivo del SEPE
La resolución se suma a otras sentencias recientes en las que el Tribunal Supremo ha corregido interpretaciones administrativas que restringían el acceso a prestaciones y subsidios.
Además, unifica doctrina y aporta una mayor seguridad jurídica a las personas afectadas, evitando respuestas distintas según el territorio o el criterio aplicado por cada órgano gestor.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 303/2026 refuerza la protección de las personas beneficiarias de una incapacidad permanente total y limita una interpretación que estaba dejando fuera del sistema de protección social a personas especialmente vulnerables.
La resolución confirma que las cotizaciones utilizadas para reconocer una incapacidad permanente total pueden volver a computarse para acreditar los requisitos exigidos en el subsidio para mayores de 52 años, siempre que se cumplan el resto de condiciones legales.
Para muchas personas, esta doctrina puede marcar la diferencia entre quedarse sin ingresos suficientes o acceder a una protección económica esencial hasta la jubilación.
📩 Si te han denegado el subsidio para mayores de 52 años o tienes dudas sobre su compatibilidad con una incapacidad permanente, puedes contactar en: gemmarredondo@icab.cat
Gemma Redondo
Abogada especialista en violencia de género y derechos humanos
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